REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE EL TIGRE.

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) y los recaudos anexos, incoada por la empresa “TRANSPORTE YEISON, C.A”, a través de su Apoderado Judicial RAIDER MENESES, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 63.677, contra la empresa: CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE ANFRAN, C.A.- En consecuencia de la exhaustiva revisión de los Instrumentos acompañados, al reverso de los mismos se lee: “Quien suscribe, Marianela Quijada E, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Certifica: Que el recaudo en original cursó a los folios 05 al 25, 27, 30 al 35, del asunto principal signado con el Nº: BP12-M-2006-000014, por Cobro de Bolívares, incoado por la empresa Transporte Yeison, C.A, contra la empresa Constructora y Transporte ANFRAN, C.A, el cual fue desglosado previa su certificación en autos.- Certificación que se hace conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En el Tigre, a los 24 días del mes de febrero del año 2006.- Consta.- La Secretaria. Abg. Marianela Quijada E.” Ahora bien, de dicha trascripción se evidencia que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursó demanda cuyo asunto fue signado bajo el N°: BP12-M-2006-000014, y cuya certificación esta fechada del 24 de febrero de 2006, por lo que ha criterio de quien aquí decide no han transcurrido los noventa (90) días establecidos en el Código de Procedimiento Civil, para volver a intentar la demanda, por tal razón se NIEGA la admisión de la misma.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-







AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-M-2006-000037