REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 27 de marzo de 2006
195º y 147º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por las ciudadanas YENILEX MATA QUIJADA y BETSY COMPAGNINO, Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 84.564 y 84.402, actuando como Mandatarias en Procuración del ciudadano VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano BASSAM KANAN ABUDERHEMEN.- En consecuencia; de la exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente demanda específicamente los instrumentos en que se funda la misma, cursantes a los folios cuatro (4) al ocho (8), no contienen el lugar de pago, es decir no se señaló el domicilio al lado del nombre del librado, por lo que dichos instrumentos no se tienen como tales Letras de Cambio, en razón de ello y ha criterio de quien a aquí decide no cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 410 ordinal 5 del Código de Comercio., motivo por el cual este Tribunal NIEGA la Admisión de la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 411 del Código de Comercio y 644 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-


AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-M-2006-000050