REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 28 de marzo de 2006
195º y 147º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente y visto asimismo el escrito cursante al folio setenta y nueve (79), presentado por el Abogado JORGE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 43.342, mediante el cual consigna escrito contentivo de la Reforma de la Demanda, anexos con recibos de pagos efectuados a la empresa MATERIALES GUANIPA, C.A, cursantes a los folios ochenta y nueve (89) y noventa (90), y de los cuales se evidencia que con estos pagos realizados la diferencia a pagar con respecto a la suma demandada inicialmente es inferior a la cuantía que debe conocer este Juzgado, en razón de ello y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en razón de la cuantía, en consecuencia, se DECLINA la misma al Juzgado del Municipio Guanipa de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitirle las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA……………
…………..SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-M-2005-000162
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