REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 03 de marzo de 2006
195º y 147º
Por solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 02 de enero del 2006, y en fecha 03 del mismo mes y año se le dio entrada en este Tribunal, y visto asimismo el recaudo solicitado mediante auto de fecha 13 de febrero del presente año, por el ciudadano MARIO ALEJANDRO ARREAZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.752.478, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.612, mediante la cual peticiona la Rectificación del Acta de Matrimonio, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como número de la cedula de identidad 13.752.428, siendo lo correcto 13.752.478.- A dicha solicitud, se acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, ciudadano: MARIO ALEJANDRO ARREAZA.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación del ciudadano: MARIO ALEJANDRO ARREAZA, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, con la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: MARIO ALEJANDRO ARREAZA, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999, Acta signada con el N°: 247, en la que escriba correctamente, el número de la cedula de identidad del ciudadano MARIO ALEJANDRO ARREAZA, y así: Donde esta 13.752.428, debe estar 13.752.478.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE.-
AMDELCP
ASUNTO N°: BP12-S-2006-000327
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