REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-O-2006-000002

Por cuanto de la revisión exhaustiva de la solicitud de “Amparo” presentada por el abogado ELIAS GAMBOA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 36.654, domiciliado en la población de Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de apoderado, contra actuaciones judiciales emanadas del Juzgado del Municipio Anaco, efectuadas por el juez de ese tribunal, abogado Víctor Lugo Ascanio.-
El Tribunal previo a su aceptación o no de la competencia hace las siguientes acotaciones: De la presente causa el tribunal observa que de la misma se desprende la presencia de menores, y que la presente acción surge en razón de del embargo existente por pensión de alimentos, lo que hace que el mismo sea resuelto por un tribunal especializado, es decir, un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que conozca de la presente acción, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo 1°, Literales d,- el cual establece:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia d) Obligación alimentaría.”

Asimismo el Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 3 y 4 dispone:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
3) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con autoridad.-
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley.”

Es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone:” “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” y así se decide.-
Igualmente la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales el artículo 7.- establece: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, …..”. En cuanto a este punto el Tribunal igualmente hace acotación de la Sentencia número 01 del 20/01/2000 (Caso Emery Mata Millán) referente al sistema de Distribución de Competencias, ratificado en Sentencia número 1555 del 08/12/2000(Caso Yolesna Chanchamire Bastardo) referente a los amparos ejercidos contra actuaciones de la Administración Pública, y Sentencia número 485 del 06/04/2001, todas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “…….esta Sala considera que en los lugares donde existen Tribunales de Primera Instancia, ellos conocerán de los amparos, siempre que sean competentes por la materia afín con la naturaleza de la situación jurídica que se denuncia como infringida; es decir, que si se trata de tribunales especializados, ellos conocerán de los amparos afines con la especialización ….”

Por las razones expuestas y aplicando las disposiciones legales citadas supra, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Juicio, en el cual se encuentran involucrados menores y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente solicitud al prenombrado Juzgado.- Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.

Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE