REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000005
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ARGELIA MARIA CENTENO y JESUS RAFAEL CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.872.355 y 5.472.965, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CRISTHIAN JOSE MARCANO CAMPOS y EDDY GERMAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.228.261 y 10.061.317, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA Acc.,
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