REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-000201
Por libelo presentado en fecha 20/01/2005, los ciudadanos MARIA TRINIDAD FERNANDEZ TORO y FRANKLIN ANTONIO LOPEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.472.897 y 4.504.786, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JAVIER JOSE ROJAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.360, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 24 de octubre de 1984, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Guevara Rojas N° 101, Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, hasta que en el año mil novecientos noventa y dos, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna forma; dice, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna.-
Por auto de fecha 27 de enero de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 06/02/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 09 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 08/02/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA TRINIDAD FERNANDEZ TORO y FRANKLIN ANTONIO LOPEZ BRITO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veinticuatro de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro, (24-10-1984) por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de marzo de dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA Acc,
MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-000201.-
LA SECRETARIA Acc,
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