REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 09 de marzo de 2006
195º y 147º
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos acompañados formulada por el ciudadano: JOE RIXSO RIERA MELEAN, titular de la cédula de identidad N°: 10.410.281, asistido por el Abogado ROMULO LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 82.571.- El Tribunal, observa de la revisión exhaustiva de la presente solicitud que se encuentran involucrado un menor y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, según resolución número 2003-00030 de fecha 12 de noviembre del año 2003, y habiendo tomado posesión del mismo el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, en fecha 20 de enero del presente año, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, y se acuerda declinar la presente causa al prenombrado Juzgado.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-



AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-S-2006-000663