REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

Por solicitud y anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 03 de marzo de 2006, dándosele entrada en este Tribunal en fecha 06 del mismo mes y año, por la ciudadana YOHANNA MARIANE FRANCO GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.571.285, asistida por la Abogada AYSKEL PALEMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 30.817, mediante el cual peticiona la Rectificación de Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como nombre JOHANNA, siendo lo correcto YOHANNA.- A dicha solicitud, se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana: YOHANNA MARIANE FRANCO GUEVARA.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana YOHANNA MARIANE FRANCO GUEVARA, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana YOHANNA MARIANE FRANCO GUEVARA, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1984, Acta signada con el N°: 1312, en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana YOHANNA MARIANE FRANCO GUEVARA, y así: Donde dice, JOHANNA, debe decir YOHANNA.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Guanipa y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil seis.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc.,

MARYSAMIL LUGO ITANARE.-






AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-S-2006-000687