REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH11-X-2006-000030.

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2006-000030.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 24 de Febrero del año 2006, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BH11-M-2003-000111, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Consignada como ha sido por el co-apoderado judicial de la demandante de autos, SERVICIOS AGRO-INDUSTRIALES, C.A., abogado JORGE MARQUEZ denuncia que interpusiera en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales el abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, igualmente co-apoderado de la parte actora, mediante la cual alega en mi contra una serie de presuntas irregularidades ocurridas en el presente expediente y con la finalidad de no entorpecer la averiguación que se me pudiera aperturar por ante el mencionado órgano administrativo como consecuencia del presente expediente, me inhibo de continuar conociendo la presente causa, con fundamento en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.



Asunto: BH11-X-2006-000030.