REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-R-2005-000362.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE BASTARDO y HELIDA DEL VALLE QUIJADA SALAZAR, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de profesión Enfermero el primero y Camarera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.997.870 y 3.488.941 respectivamente, asistido por los abogados WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS y MINEIDA RODRIGUEZ COA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 103.739 y 45.593
ACCION: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA APELADA: La de fecha 21 de noviembre del año 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la de El Tigre.
Consta de las presentes actuaciones, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, declaró Sin Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BASTARDO y HELIDA DEL VALLE QUIJADA SALAZAR en fecha 12 de abril del 2005 asistidos por el Abogado en ejercicio WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS, todos identificados, sentencia ésta que es apelada en fecha 28 de noviembre del año 2005 por el ciudadano Rafael Bastardo, asistido por la abogada Mineida Rodríguez Coa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el N°. 45.593.
Ahora bien, por auto de fecha 29 de noviembre del año 2005, el a quo oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión a este tribunal de la totalidad del presente asunto, y por auto de fecha 19 de diciembre del 2005, se le da entrada fijándose el vigésimo día de despacho para la presentación de Informes y siendo la oportunidad legal para el acto de informes no comparecieron los solicitantes a la consignación de los mismos.
Por auto de fecha 03 de febrero del año 2006, se deja constancia de la no presentación de Informes y se fijó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de dicho lapso esta Alzada para dictar sentencia, lo hace de la manera siguiente:
Por auto de fecha 02 de junio del 2005, el Tribunal de la Causa ADMITE la presente Solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fuere notificada mediante Boleta en fecha 07 de julio del 2005 y consignada por el Alguacil del a quo en fecha 12 de julio del 2005.
En fecha 14 de julio del año 2005, comparece la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y presenta escrito, emitiendo su opinión y manifestando no tener objeción alguna al respecto, y que en tal virtud debe ser declarada Con Lugar la presente Solicitud.
Ahora bien, en fecha 21 de noviembre del año 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, El Tigre; dicta sentencia declarando SIN LUGAR la presente solicitud bajo la argumentación de que de las actas procesales se desprende que los solicitantes no acompañaron a la misma copia certificada del acta de matrimonio, ya que al momento de introducir la solicitud de 185-A, acompañaron copia fotostática simple, todo de conformidad con el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.
Observa esta Alzada, que el artículo citado por el a quo para declarar SIN LUGAR la presente solicitud, se refiere a los requisitos de forma para admitir una demanda, razón por la cual no entiende esta Alzada dicha fundamentación, pues en todo caso debió declarar inadmisible en su momento la presente solicitud bajo el argumento antes señalado y no esperar hasta la sentencia definitiva para hacer dicha observación.
Ahora bien, Señala el 185-A del Código Civil en su primer aparte que “Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…” , lo cual no ocurrió en el caso hoy analizado, sin embargo, constando en autos que en fecha 16 de enero del año 2006, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BASTARDO BRITO, asistido de abogado y consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio ocho (08) del presente recurso y siendo este un documento público que no fue impugnado en su oportunidad, y uno de los medios probatorios admisibles en Segunda Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior le da pleno valor probatorio, y visto así mismo la opinión emitida por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le es forzoso a esta Alzada declarar CON LUGAR la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre del año 2005 por el ciudadano RAFAEL BASTARDO asistido por la abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre del año 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, y en consecuencia de ello: PRIMERO: REVOCA en todas y cada una de sus parte la sentencia apelada, SEGUNDO: declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BASTARDO y HELIDA DEL VALLE QUIJADA SALAZAR, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de marzo de mil novecientos ochenta y uno por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N°. 01 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 122, y TERCERO: No hay Condenatoria en costas dada la índole del presente fallo.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
MEDARDO ANTONIO PAEZ LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al asunto BP12-R-2005-000362.- Conste,
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL
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