REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000743
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Documento de Compra-Venta presentada por el Ciudadano Juan Manuel Mullings González, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 591.167, Asistido por el Abogado en ejercicio Arnaldo José Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.084; EL Tribunal a los fines de su admisión o no observa:
Se desprende de autos; que el presente caso se trata de una Rectificación que el Solicitante pide que se le haga a su nombre en el documento de Compra-Venta que fue presentado para su otorgamiento por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de Junio de Mil Novecientos Setenta (1970), quedando anotado bajo el Nº 166, folios 12 al 13 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Juzgado durante el precitado año; en el cual se evidencia que por error involuntario aparece su nombre y apellido como José Manuel Mullings González, cuando su verdadero nombre es Juan Manuel con el cual aparece identificado en su cédula de identidad y demás documentos de identificación.- Ahora bien, el caso bajo estudio se trata de una Solicitud de Rectificación como se expresó anteriormente, y que de acuerdo al Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el interesado deberá presentar los documentos correspondientes de cuya rectificación pretenda; es por lo que por todos los razonamientos observados anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir expediente original con todos sus recaudos los cuales constan la copia simple de documente de Compra-Venta marcado con la letra A y copia simple de la cédula de identidad del solicitante marcado con la letra B .- cúmplase, remítase con oficio.- Y así se decide…
EL JUEZ.-


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ LA SECRETARIA.


Dra. KARELLIS ROJAS TORRES
Nota: En esta misma fecha se remitió expediente original constante de seis (6) folios útiles.- Con oficio Nº 1950- .-Conste.-
LA SECRETARIA