REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2005-000288
Vista la no comparecencia en su oportunidad legal del ciudadano Ojilbis Indaburo, parte intimada en la presente causa a fin de pagar las cantidades de dinero intimadas u oponerse a dicha intimación y por cuanto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece que al no pagar u oponerse dentro de los lapsos legales la parte intimada, se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 en concordancia con el articulo 651 ejusdem, se decreta la EJECUCIÓN FORZADA DE LA DEUDA en la presente causa. En base a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena practicar una experticia complementaria al presente fallo, para el cálculo de los intereses vencidos desde el 24-03-2005, hasta el momento en que se introdujo la demanda, en razón de 5% anual, y los intereses que se siguieron venciendo desde la fecha antes señalada, hasta la total cancelación de la deuda. - Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA