REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2005-000250

Visto:

En fecha 18 de octubre de 2005, fue presentada demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por la ciudadana Maury Josefina Rodríguez Chauran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.827.581, asistida por los abogados en ejercicio Luis José Barrios Zacarias, Jesús Velásquez y José Luis Barrios Zacarias, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 103.722, 98.711 y 103.798, contra el ciudadano Ildemaro Ramón García Rengel, titular de la cédula de identidad N° 5.487.044; en fecha 07 de noviembre de 2005, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación del demandado, y decretándose medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y remitiéndose el mismo mediante oficio N° 489-2005; en fecha 17 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, admitió y le dio entrada al exhorto librado en la presente causa, asignándosele la nomenclatura BP02-C-2005-000728, en esa misma comisión la ciudadana Maury Josefina Rodríguez Chauran, otorgó poder apud acta a los abogados José Luis Zacarias y Mel Eugenio Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 103.722 y 82.390; el 21 de noviembre de 2005, el abogado Mel Marcano, presentó diligencia ante este Tribunal, manifestando que actuaba con el carácter acreditado en el instrumento poder Apud-Acta consignado en el expediente BP02-C-2005-728 de la nomenclatura del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, solicitó se ordenara la citación de la parte demandada, no constando en autos el mencionado carácter por encontrarse dicha comisión en el Juzgado Ejecutor up-supra señalado; en la misma fecha el abogado antes mencionado presentó diligencia ante el Juzgado comisionado para practicar la medida decretada en la presente causa, y solicitó se fijara fecha para la práctica de dicha medida; el 13 de enero de 2006, el abogado Luis Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.722, solicitó el abocamiento de este Tribunal al conocimiento de la presente causa; el 23 de febrero de 2006, el Juzgado comisionado por auto expreso ordenó remitir el exhorto librado, en virtud que la parte interesada no le dio el impulso procesal correspondiente; el 14 de marzo de los corrientes, se recibió del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial las resultas de la comisión librada en la presente causa, agregándose las mismas al presente expediente el 16 del mismo mes y año, y por cuanto la parte demandante no le dio el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Desde la admisión de la intimación, la intimante no realizó ninguna actividad o diligencia para la práctica de la intimación del demandado, tal y como se le impone el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual este Tribunal, con base y fundamento en la norma up-supra citada, considera que en la presente causa se consumó la perención de la instancia.- Así se decide.-.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez,
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria








JSG/csh