REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Marzo de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-M-2005-000018
VISTOS:
Por auto dictado en fecha 20 de febrero de 2005, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por la Asociación Civil Centro el Paragüero contra los ciudadanos: José Zorrilla Brito, y José Antonio Rodríguez Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.877.190 y 6.391.603, respectivamente; ordenándosele a los demandados , apercibidos de ejecución, comparecer por ante este despacho dentro de los diez días de despacho, siguiente a la constancia en auto de la última de las intimaciones practicadas, más un día como termino de distancia que se le concedió al primero de los nombrados, a fin de pagar las cantidades de dinero reclamadas o en su defecto formulasen oposición de conformidad con la Ley; y se libraron las respectivas compulsas en fecha 18 de febrero de 2005.- En fecha 01 de marzo de 2005, el abogado en ejercicio Romualdo Paruta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.585, solicitó la citación del ciudadano José Antonio Rodríguez Guerra, por comisión de conformidad con lo previsto en el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 02 de marzo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de intimación y su compulsa, por serle imposible ubicar al ciudadano co-demandado José Zorrilla Brito.- En fecha 14 de marzo de 2005, mediante auto dictado, se remitió con oficio N° 150-2005, la compulsa librada al ciudadano José Antonio Rodríguez, al Juzgado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la intimación del antes referido demandado.- En fecha 27 de junio de 2005, el co-demandado José Antonio Rodríguez Guerra, presentó diligencia donde convino en todas y cada una de las partes de la presente demanda.- En fecha 3 de noviembre de 2005, se recibieron las resultas de la comisión enviada al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tribunal al efecto observa:
Desde la fecha 27 de junio de 2005, en la cual el ciudadano José Antonio Rodríguez, parte co-demandada se dió por intimado y convino en todas y cada una de las partes de la demanda, la parte intimante Asociación Civil Centro El Paragüero, no ha realizado en el presente proceso actuación alguna a los fines de intimar al co-demandado José Zorrilla Brito, transcurriendo hasta la presente fecha más de treinta (30) días sin que se haya intimado al antes mencionado ciudadano; por lo que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el Ordinal Primero, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 8:58a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CALMA
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