REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001347
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2005, se admitió demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por Juan José Marcano, titular de la cedula de identidad Nº 2.123.015, I.P.S.A. Nº 37.301, contra la ciudadana Beatriz Elena Maraguacare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.679.186, con domicilio en la población de El Pilar Parroquia El Pilar, Municipio Bolívar de esta entidad Federal, ordenándose la intimación de la demandada, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su intimación, para que pagara la cantidad intimada, haciéndole saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley de abogado, tenia derecho a solicitar la retasa dentro de los diez días de despacho siguiente a la intimación de las partes librándosele boleta de intimación.
Expuso el Abogado intimante en el libelo, en fecha 25 de enero de 2005, que la ciudadana Beatriz Maraguacare antes identificada, mediante poder especial laboral, le otorgó en condición de poderdantes a los abogados Juan Marcano, Ricardo Marcano Y Hemel Marcano, I.P.S.A. Nº 37.301, 50.252, 106.302, poder para que sostuvieran sus derechos, intereses y acciones en todo los asuntos judiciales y extrajudiciales por ante los Tribunales del trabajo competentes; y que en virtud de los términos indicados iniciaron todas las gestiones y actuaciones pertinentes. Posteriormente se le recordó y exigió a la ciudadana Beatriz Maraguacare, la obligación de colaborar con las pruebas que consideraran procedente y que sólo ella podría proporcionarlas, no comunicándose con los abogados; que transcurridos aproximadamente tres (3) meses, fue que pudo localizarla telefónicamente, haciéndole la observación del descuido e irresponsabilidad al abandonar prácticamente la causa; comunicándole que les cancelaría los honorarios profesionales devengados por las actuaciones judiciales y extrajudiciales, comprometiéndose a cancelar dentro de los tres días siguientes, lo cual también incumplió.- Estimaron la demanda en la cantidad de: Un millón cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta bolívares(Bs.1.044.350,oo), por los concepto de: cinco consultas atendidas en horas de despacho, 3,5 U.T. cada un, la cantidad de Quinientos doce mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.512.750,oo); dos consultas en horas fuera de despacho 4 U.T. cada una, la cantidad de Doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 234.000,oo); gestión en la inspectoria del Trabajo 4 U.T. la cantidad de Ciento diecisiete mil doscientos bolívares (Bs. 117.200,oo); tres gestiones en registros mercantiles 4U.T. la cantidad de Ochenta y siete mil novecientos (Bs. 87.900,oo); treinta fotocopias simples expedidas por el Registro Mercantil la cantidad de Noventa y dos mil cien bolívares (Bs. 92.100,oo).- fundamentando su pretensión en los articulo 22 de la Ley de Abogado, Artículos 19 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogado, Articulo 167 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 10 letra (a) (3,5 U.T.), 11 letra (b) (4U.T.) del Reglamento de Honorarios mínimos de abogado.- Por todo lo expuesto acudió para demandar como en efecto lo hizo en su propio nombre a la ciudadana Beatriz Elena Maraguacare; en fecha 06 de Diciembre de 2005, la ciudadana Beatriz Elena Maraguacare, otorgó poder apud-acta a los Abogados Alfredo Cabrera M. y Pedro Rafael Farias M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.442 y 76.454, el día 06 de diciembre de 2005, el alguacil titular de este Juzgado, consignó boleta de intimación y su compulsa, expresando que fue imposible encontrar a la intimada.
Pasa este Tribunal a decidir la presente causa y al respecto observa:
La intimada ciudadana Beatriz Elena Maraguacare, mediante diligencia realizada en fecha 06 de diciembre de 2005, en la cual otorgaba poder apud-acta a los abogados Alfredo Cabrera y Pedro Farias, se puso en conocimiento de la existencia del proceso seguida en su contra, considerando este juzgador, que la parte demandada con su actuación realizada en este proceso, quedo formalmente intimada conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; se observa también, que una vez intimada la ciudadana Beatriz Elena Maraguacare, esta no compareció a pagar las cantidades de dinero intimadas, a oponerse a ello o a ejercer el derecho de retasa, tampoco probó en el curso del proceso, nada que le favoreciera y enervara la pretensión del abogado intimante, motivos por lo que conforme a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, se declara la confesión ficta de la intimada. Así se declara.
Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la pretensión por Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por Juan José Marcano, contra Beatriz Elena Maraguare, identificada plenamente en autos.- Así se decide.-
En consecuencia se ordena a la parte intimada a pagar a la parte demandante la cantidad de Un millón cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.04.350, oo), que es el monto adeudado.- Y así también se decide.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CALMA
NOTA: En ésta misma fecha siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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