REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000349
Vista la demanda por DESALOJO, interpuesta por Victoria Josefina Ávila Salcedo, Titular de la cédula de identidad Nº 1.155.566, asistido en este acto por el abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO, contra la ciudadana Maria Emilia Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.764.467, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En el libelo de la demanda el demandante narró que el 25-04-2005, celebró contrato de arrendamiento con el demandado por el lapso de duración de seis meses fijo, fundamentando su petición en base a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir el desalojo del inmueble objeto de dicho contrato.
El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliario establece lo siguiente:”Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado...”.
De lo alegado por el actor y de la revisión del contrato de arrendamiento se tiene que el mismo esta a tiempo determinado, por lo que no se puede demandar el desalojo del inmueble objeto de ese contrato, porque la norma in-comento expresamente lo prohíbe, motivo por el cual este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda por ser esta contraria a una disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma