REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy trece (13) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:20 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres y su Secretario el Sr. Pablo E. Cornieles C., en compañía de la Abogada en ejercicio LOURDES REYES NUÑES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio por DESALOJO, propuesto por la ciudadana VESTALIA HERERRA, en contra la ciudadana KATIUSKA COROMOTO GONZALEZ DE ALVAREZ, medida esta que recaerá sobre un inmueble, constituido por una casa tipo villa identificada con el Nº 1, ubicado en la Calle Arismendi del Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de ley, en varias oportunidades, respondiendo al llamado Judicial un niño que no fue identificado y que manifestó al Tribunal que no encontraba su mamà en el inmueble ya que había salido para el medico en compañía de su abuela. En este estado interviene la Abogada en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, en su carácter de apoderada de la ciudadana Vestalia Herrera. y expone: Solicito respetuosamente a este Tribunal suspenda la practica de las presente medida en virtud de que no se encuentran personas mayores de edad en el momento de la practica de la presente medida, y en consecuencia solicito se fije una nueva oportunidad para la practica de la presente medida y se libre el correspondiente oficio al CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUINICIPIO URBANEJA, JURO LA URGENCIA DEL CASO. Seguidamente EL Tribunal Oída la solicitud de la representante de la parte actora, la acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado, y se fija el día Jueves 16 de Marzo del presente año, en horas de despacho. Seguidamente El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres, SUSPENDIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE MEDIDA, acuerda el retiro del tribunal a su sede.-