REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Martes catorce (14) de marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), acordado como está por auto de fecha 09 de Marzo de 2006, cursante al folio (07) de estas actuaciones, se trasladó El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres y su Secretario el Sr. Pablo E. Cornieles C., en compañía de la Abogada en ejercicio, Eliana Solórzano de Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774., actuando con el carácter que tiene acreditado en autos , con la finalidad de practicar la medida preventiva de Embargo librada en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACIÓN, incoado por la Empresa J.J. Venegas y Asociados C.A., en contra de la ciudadana MARGOT CECILIA GINER DE TABASTA, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.,medida ésta que recaerá sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A., representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro17.535.637, y de este domicilio; asimismo se nombra como Perito Practico y Avaluador al ciudadano Eduardo Segundo Rojas Canario , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone, y se constituye en la siguiente dirección: Urbanización Fundación Mendoza, manzano 24 Nro 26 Séptima etapa, Barcelona, Municipio Bolívar. Con la finalidad de practicar Medida de Embargo preventiva librada por el tribunal comitente. Seguidamente, El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas Abg. Jorge Luís Puentes Torres, una vez constituido en dicho sitio dió los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MARGOT CECILIA GINER DE TABASTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.302.833 en su condición de demandada, a quien el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del Mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de Embargo Preventivo a practicarse en este acto. En este estado interviene la Notificada ciudadana MARGOT CECILIA GINER DE TABASTA , ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mercy Paola González A., e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.348, y expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace , renuncio al término de la comparecencia convengo en la presente demanda y reconozco adeudarle a la empresa J.J. VENEGAS y ASOCIADOS C.A., la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (BS.3.478.087,00) , que comprende la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (Bs. 2.775.269,00) por concepto de suma demandada mas la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (BS.693.817,00), por concepto de costas procesales estimadas prudencialmente los cuales me comprometo a cancelar en seis cuotas mensuales y consecutivas por BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (BS.579.681,oo) cada una con vencimiento la primera de ellas el día quince (15) de Abril del presente año y las restantes los días quince de los meses siguientes hasta su total cancelación . En este estado interviene la Endosataria en Procuración de la parte actora Abg. ELIANA SOLORZANO DE ROJAS ya identificada y expone:” Acepto el presente convenimiento a la vez que señalo para garantizar el cumplimiento del mismo los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada para que sean embargados preventivamente los cuales son los siguientes: PRIMERO: Un (1) Aire Acondicionado con su unidad respectiva Marca: Mega Serial Nro. S1W5380940. SEGUNDO : Un (1) Aire Acondicionado Marca Samsung 18.000 BTU, Serial P1AN800588. TERCERO: Un (1) Televisor Marca Samsung Modelo: 0156687.CUARTO: Un (1) Aire Acondicionado Marca Samsung sin serial visible. QUINTO: Un (1) Microondas, Marca ; Daewoo, SEXTO: Equipo de Sonido Marcas Sony, Modelo MHC-DX20 . SEPTIMO: Un (1) Equipo de Computación formado por una (1) Impresora HP DESKJET 840 C, Monitor Marca Samsung, Modelo 450 NB, Un CPU Marca SP, y un (1) teclado marca; Hacer, Modelo 6512WA., estos son todos los bienes que señalo para ser embargados preventivamente. Seguidamente, El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES , visto el convenimiento celebrado entre las partes; y oída la solicitud de la Abogada ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, por cuanto la misma no es contraria a derecho o a alguna disposición expresa de la ley, la acuerda de conformidad, y a fin de dar cumplimiento a la comisión ordena al Perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, ya identificado verificar la identificación de todos y cada uno de los bienes muebles señalados por la Apoderada Judicial de la parte actora, para ser embargados preventivamente, y hacerles el avalúo correspondiente.- En este estado interviene el perito avaluador ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, ya identificado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia deja expresa constancia que los bienes señalados para ser embargados preventivamente tienen las mismas características y seriales indicados por la representante de la parte actora, y en virtud de las condiciones en las que s encuentran los mismos y los precios que se encuentran en el mercado le asigno un valor global de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS. (BS.2.850.000,00),.Con esta actuaciones he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es Todo. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg.: Jorge Luís Puentes Torres, oída la solicitud de la abogada en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, ya identificada, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la demandante Empresa J. J. VENEGAS Y ASOCIADOS C.A., y la verificación de la identificación, condiciones y avaluó de todos y cada uno de los bienes señalados para ser embargados preventivamente, realizado por el perito practico y avaluador ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, todos los bienes muebles antes identificados, hasta por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (BS:2.850.000,00). Y así se declara. En este estado interviene la representante de la parte actora la Abogada Eliana Solórzano de Rojas, ya identificada y expone: Solicito a este Tribunal que los bienes embargados preventivamente y como han sido todos los bienes muebles antes identificados, se dejen en deposito necesario de la ciudadana MARGOT CECILIA GINER DE TABASTA bajo la supervisión de la Depositaria Judicial nombrada por este Tribunal en este acto , en la persona de su representante legal ciudadano Eduardo Antonio Rojas C. ya identificado, para su guarda y custodia . El Tribunal oída la solicitud de la parte actora por cuanto no es contrario a derecho la acuerda de conformidad y al efecto deja en depósito necesario todos y cada uno de los bienes embargados preventivamente en la persona de la demandada ciudadana MARGOT CECILIA GINER DE TABASTA, ya identificada para su guarda y custodia, y bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Anzoátegui , C.A. en la persona de su representante legal el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS C., ya identificado. Seguidamente el Juez Especial Suplente Abg. Jorge Luís Puentes Torres, con esta actuación da por cumplida la presente comisión y acuerda su devolución al Tribunal comitente original con sus resultas, y deja expresa constancia que la practica de esta medida no causó tasa, arancel o pago alguno para este Tribunal ni para ninguno de sus funcionarios.-