REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez horas de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres y su Secretario el Sr. Pablo E. Cornieles C., en compañía del Abogado en ejercicio, Rigoberto Ramos Tiamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565, en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro de dos letras de cambio a favor del ciudadano RAFAEL CARIAS contra el ciudadano RAUL ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.732.154 con la finalidad de practicar la medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACIÓN, incoado por el Abogado RIGOBERTO RAMOS TIAMO, contra el ciudadano Raúl Arcia, medida ésta que recaerá sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas designa y a solicitud de la parte actora como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., representada en este acto por el ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.193.559. Asimismo designa como perito práctico y Avaluador Rigoberto Alcalá Guacuto, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, de este domicilio; y debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nro. 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone y se constituye en la siguiente dirección: Av. Raúl Leoni Residencias santa Eulalia Edificio Morichal Apto. 1-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas Abg. Jorge Luís Puentes Torres, una vez constituido en dicho sitio dió los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse RAUL ANTONIO ARCIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.732.154, en su condición de PARTE DE DEMANADA, , a quien el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del Mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de Embargo Preventivo a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano: RAUL ANTONIO ARCIA, ya identificado y expone: Queda en cuenta de la Notificación que se me hace y solicito un plazo de treinta minutos para que se apersone mi Abogada para que me asista en este acto. El Tribunal oída la solicitud del demandado ciudadano RAUL ANTONIO ARCIA, la acuerda de conformidad y al efecto le concede un plazo de 30 minutos para que se apersone su Abogado siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.). En este estado se hace presente la Abogado en ejercicio NELLYS URBANO MEJIAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el 69.090, con la finalidad de asistir al demandado ciudadano RAUL ANTONIO ARCIA, como ha sido identificado y expone: Visto que la señora Iris Ramos deja constancia delante del Tribunal legalmente constituido que en cuanto al monto de la obligación principal lo resuelve directamente con el accionado en lo atinente a las costas ordenadas , solicito quince dias para la cancelación de las misma en cuanto fuera procedente , pues es el lapso que tengo a bien para resolver cabalmente dicha obligación. Es todo. En este estado siendo las once y veinticinco (11:25 a.m.), de la mañana. Seguidamente en este estado interviene el Endosatario en Procuración al cobro Abogado Rigoberto Ramos Tiamo, ya identificado y expone: En virtud que los efectos de comercio emitidos y objeto de la presente demanda tienen mas de dos (2) años de vencidos pronto a cumplir los tres siendo susceptible por razones del tiempo la figura de la prescripción y no obstante que la demanda objeto de esta medida tiene aproximadamente cinco meses y no se ha logrado la cancelación de la deuda en cuestión insisto en la practica de la medida de embargo ; en el sentido de dejar en este acto señalados todos y cada uno de los bienes que cubran el monto de dicha obligación y que una vez señalados los mismos se dejen en calidad de depósito a la Depositara Judicial designada para tales efectos pero inicialmente bajo la guarda del demandado RAUL ANTONIO ARCIA, quien será responsable del cuidado de los mismos y que se mantengan en este mismo sitio donde se encuentra constituido el Tribunal hasta tanto la obligación sea cancelada a satisfacción ; la cual esta discriminada de la siguiente forma : la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( BS: 9.319.166,66), que sería el doble de la cantidad demandada mas las costas y honorarios profesionales qque alcanzan a la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.164.895,83) para lo cual concedo un plazo a la parte demandada para que cumpla su obligación de cinco días contados a partir del día de hoy dieciséis de marzo del año 2006 y en caso de no cumplir dicho obligación en el plazo acordado que sean retirados los bienes embargados por la depositaria Judicial designada seguidamente paso a señalar para que sean embargados los siguientes bienes: muebles :1.- Un (1) juego de comedor en Rattan de seis sillas con tapete de vidrio y sillas tapizadas en tela .2.- Un (1) juego de Recibo en Rattan de tres piezas y mesas tapizadas en tela y la mesa con tapete de vidrio .-3.- Un (1) Microondas Marca; Daewo, Serial Nro. 00400085 de color blanco. 4.- Una (1) Lavadora y Secadora (Morocha) marca Electro lux de color blanco sin serial visible. 5.- Un (1) Televisor de 20” marca Phillips de color negro sin serial visible .6.- Un (1) Aire Acondicionado marca Admiral de color blanco sin serial visible .7.- Un (1) ventilador marca Lekewood, de color blanco .8.-Un(1) televisor de 14 pulgadas, marca Phillps de color negro ,9.- Un (1) Aire Acondicionado marca Frigi lux. 10.- Un (1) Televisor de 14 pulgadas, Marca Phillips de color negro .11.- Una (1) mes para televisor de un entrepaño en madera .y 12.- Un (1) Aire Acondicionado, Marca Toshiba de color gris sin serial visible. Seguidamente, El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Visto el convenimiento celebrado entre las partes asimismo oída la solicitud del Endosatario en Procuración al cobro, Abg Rigoberto Ramos Tiamo ya identificado , a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al Perito práctico y avaluador ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, ya identificado verifique la identificación de todos y cada uno de los bienes señalados por el Apoderado Judicial de la parte actora, para ser embargados preventivamente y asimismo hacerle el avaluó correspondiente , . En este estado interviene el Perito Avaluador ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO ya identificado y expone:” Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg.: Jorge Luís Puentes Torres, y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora se encuentran en el lugar donde esta constituido el Tribunal y coincide con lo señalado por la parte actora en seriales y marcas y presentan las siguientes condiciones: Distinguido con el número uno presenta cuatro de sus seis sillas rotas , las restantes se encuentran en buenas condiciones incluyendo la mesa, los bienes indicados del numero dos al numero doce se encuentran aparentemente en buenas condiciones y de acuerdo a los precios actuales del mercado y las condiciones que presentan les asigno un valor global de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.500.000,00) con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es Todo. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg.: Jorge Luís Puentes Torres, oída la solicitud del abogado actor RIGOBERTO RAMOS TIAMO , ya identificado; y la verificación de la identificación y avaluó de todos y cada uno de los bienes señalados para ser embargados preventivamente, realizado por el perito practico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, todo y cada uno de los bienes muebles antes identificados, hasta por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS (BS.4.500.000,00) y así se declara. Seguidamente el Juez Suplente Especial Ejecutor de medidas, Abogado Jorge Luís Puentes Torres, embargados como han sido preventivamente los bienes muebles antes identificados y propiedad del demandado , los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Oriental C.A., representanta en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, ya identificado y bajo la guarda y custodia del demandado ciudadano RAUL ANTONIO ARCIA , ya identificado , hasta tanto se decida lo conducente. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial. Ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, y expone: Recibo todos los bienes embargados preventivamente en las condiciones indicadas por el Perito Practico quedando entendido que los mismo quedaran bajo la guarda y custodia del ciudadano RAUL ANTONIO ARCIA, hasta tanto se decida lo conducente. En este estado interviene el Demandado RAUL ANTONIO ARCIA, asistido de su Abogada ya identificada y expone: Vista la exposición del ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO acepto el resguardo de los bienes en los términos establecidos Up- supra. Es todo. Seguidamente el Juez Especial Suplente Abg. Jorge Luís Puentes Torres, con esta actuación da por cumplida la presente comisión y acuerda su devolución al Tribunal comitente original con sus resultas, y deja expresa constancia que la practica de esta medida no causo tasa, arancel o pago alguno para este Tribunal ni para ninguno de sus funcionarios.-