REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:05 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres y su Secretario el Sr. Pablo E. Cornieles C., en compañía de la Abogado en ejercicio ADAN NAVAS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUNBINARIA, propuesto por la ciudadana GHILDA JIMENEZ MIJARES, en contra del ciudadano FREDDY JOSE VASQUEZ DIAZ, medida esta que recaerá sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas 3-4, y la casa quinta sobre ella construida, identificada con el NºB-69, que forma parte de la urbanización Vista Mar, en el plano del parcelamiento de la Urbanización “Vista Hermosa” Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolivar, del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan el en mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora nombra como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial “ LA ORIENTAL C.A”,representada en este acto por el ciudadano WILLIAN GUSTAVO MACADAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.416.Igualmente nombra como Perito Práctico y Avaluador a la ciudadana YISELLIS DEL VALLE SALAZAR SIFONTES, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.273.648,quienes estando presente aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la ley les impone, y se constituye en la siguiente dirección: urbanización Vista Mar, Quinta distinguida con el Nº B-69, en el plano del parcelamiento de la Urbanización “Vista Hermosa” Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de ley, en varias oportunidades, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse FREDDY JOSE VASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.802.894, a quien el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento de la medida de Secuestro a practicarse en este acto. En este acto interviene el notificado previamente identificado y expone: quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito un lapso prudencial para que se haga presente mi abogado. El Tribunal oída la solicitud del notificado acuerda de conformidad con el lapso solicitado siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m). En este estado interviene el abogado en ejercicio ADAN NAVAS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.634, en su carácter de apoderado de la parte actora y expone: solicito a este Tribunal se sirva a practicar la medida de SECUESTRO decretada por el tribunal de la causa y hacer entrega del inmueble libre de personas bienes y cosas a la Depositaria Judicial La ORIENTAL. Dejando expresa constancia la parte demandada, ciudadano FREDDY JOSE VASQUEZ DIAZ, ya identificado procede a retirar todos los bienes por voluntad propia, y bajo su propio y único riesgo. Seguidamente EL Tribunal Oída la solicitud de del representante de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley la acuerda de conformidad y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de a Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMNISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO el inmueble antes identificado y así se declara.-