REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Jueves (23) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2006, cursante al folio (07) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres y su Secretario el Sr. Pablo Emilio Cornieles Castillo, en compañía del Abogado en ejercicio TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.647, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL ALGODONERA MATA, C.A.(ALMACA), con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por EL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DEL BANCO LATINO C.A., en contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALGODONERA MATA C.A.,(ALMACA),medida esta decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.535.637 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Practico Avaluador al ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.360.292 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone; y se constituye en la siguiente dirección: Av. Raúl Leoni Zona industrial Los Montones detrás de Aga , instalaciones donde funciona la empresa GRASAS DE ORIENTE C.A., (GRASOCA), con la finalidad de practicar las medidas de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente, El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas Abg. Jorge Luís Puentes Torres, una vez constituido en dicho sitio dió los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse DORA ELENA ROMERO CUNE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.268.523, en su condición de Jefa de Oficina, a quien el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del Mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de Embargo Preventivo a practicarse en este acto.- En este estado interviene la notificada ciudadana DORA ELENA ROMERO CUNE, ya identificada y expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito un lapso de espera de treinta minutos para que se haga presente el Gerente de la Empresa GRASOCA, ciudadano GUSTAVO BADILLO, ya que en estas instalaciones funciona la empresa GRASOCA, es todo. El Tribunal oída la solicitud de la notificada antes identificada, la acuerda de conformidad y le concede el lapso de espera solicitado siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.) para que se haga presente el gerente de la empresa GRASOCA ciudadano Gustavo Badillo. En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse GUSTAVO BADILLO ARENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 5.314.933, en su carácter de Ingeniero de Planta de la Empresa GRASOCA, GRASAS DE ORIENTE C.A., a quien el Juez notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de Embargo Preventivo a practicarse en este acto contra la Demandada empresa ALGODONERA MATA C.A.(ALMACA).En este estado interviene el Notificado ciudadano Gustavo Badillo Arenas antes identificado y expone: Yo trabajo para esta empresa soy Ingeniero de la Planta desde el año 1999, y tengo poder para actuar ante las Alcaldías y otras Instituciones del Estado, y que la empresa por la cual me repreguntan no tengo conocimiento alguno pero si tengo conocimiento de que la empresa ARREAZA CALATRABA SUCESORES funcionaba aquí antiguamente. Asimismo consigno en este acto copia simple para que previa confrontación con sus originales es decir Acta Constitutiva de la empresa GRASOCA, copia del Instrumento poder que me acredita para la tramitación de permisos de la empresa ante las Instituciones del Estado, recibo de pago de electricidad, pago de Impuestos a la Alcaldía del Municipio Bolívar lo cual demuestra que la empresa Algodonera Mata (ALMACA) no funciona aquí en estas instalaciones. Asimismo quedo a la orden para cualquier información adicional con relación a la parte operativa de la empresa .Es todo.
En este estado interviene el representante la parte actora Abogado en ejercicio TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.647 y expone: Vista la exposición realizada por el Notificado y no obstante la identidad de los accionistas de la empresa GRASOCA y la empresa ALGODONERA MATA C.A. (ALMACA), lo cual en todo caso entiendo debe ser alegado ante el Tribunal de la causa, solicito al Tribunal que visto igualmente la documentación consignada se abstenga de practicar la medida iniciada en este lugar y me reservo la posibilidad de señalar una nueva dirección o sede física para la practica de la medida para lo cual señalaré bienes propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la totalidad del monto establecido en el embargo el cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES( Bs.706.498.832,00 CTMS)., SUMA ESTA QUE COMPRENDE EL DOBLE DE LA CANTIDAD DEMANDADA mas las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 64.227.166,00), correspondiente al Veinte por ciento (20%)de la suma liquida demandada, suma esta incluida en la cantidad anterior. . Es todo. Seguidamente El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, vista la solicitud de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal comitente; y asimismo se acuerda agregar a la presente comisión la documentación consignada en este acto por el notificado ciudadano GUSTAVO BADILLO ARENAS, ya identificado . Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg.: Jorge Luís Puentes Torres, SUSPENDIDA como ha sido la practica de la medida de Embargo Preventivo a solicitud de la parte actora, para lo cual fue comisionado y acuerda su devolución original con sus resultas al Tribunal comitente, y deja expresa constancia que estas actuaciones no causaron tasa, arancel o pago alguno para este Tribunal ni para ninguno de sus funcionarios.-