REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), previa habilitación del tiempo necesario para ello, acordado como esta mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2006, cursante al folio (18) de estas actuaciones, se traslado el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres y su Secretario el Sr. Pablo Emilio Cornieles Castillo, en compañía del Abogado en ejercicio Luís José Villarroel inscrito en el inpreabogado bajo el Nº81.031, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano JOSE LUIS GARCIA MADRID, en contra del ciudadano ANTONIO CAIAZZO MOSER, medida esta que recaerà sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL “LA ORIENTAL”, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERO ALACALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.1.193.559 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Practico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALACALA GUACUTO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y se constituye en la siguiente dirección: estacionamiento de vehículos Nº 083 de la Residencia COSTA DE PLATA, cerro el morro, Lecherías, del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Seguidamente, El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas Abg. Jorge Luís Puentes Torres, una vez constituido en dicho se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse YAMELIN IVON SILVA DUQUE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº5.091.158, en su condición de cónyuge del demandado, debidamente asistida por la Abg. En ejercicio ROXANA MARIA COLMENARES, INSCRITA EN EL Inpreabogado Bajo el Nº 42.038, a quien el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del Mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de Embargo Preventivo a practicarse en este acto, para lo cual fue suficientemente comisionado por el comitente.- En este estado interviene la notificada ciudadana YAMELIN IVON SILVA DUQUE, debidamente asistida por la Abg. En ejercicio ROXANA MARIA COLMENARES, ya identificada y expone:”ME opongo al retiro del vehículo ya que este fue adquirido antes del matrimonio, y para el momento en que su cónyuge contrajo la deuda, ella no estuvo presente ni formo parte de dicha deuda.” Es todo. El Tribunal le aclara a la notificada YAMELIN IVON SILVA DUQUE, que la posición formulada debe hacerla por ente el Tribunal de la causa, en virtud de que este Tribunal debe cumplir su comisión de conformidad a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.031, y expone: consigno en este acto copia certificada por el Tribunal de la causa del instrumento poder el cual acredita mi representación del ciudadano JOSE LUIS GARCIA MADRID, para que sea agregado a la presente comisión. El Tribunal vista la anterior consignación acuerda agregar el Instrumento Poder a los fines indicados. En este estado interviene el abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL, con el carácter acreditado en autos y expone: señalo como objeto de la presente Medida de Embargo Preventivo los derechos que tiene el ciudadano demandado, sobre un bien mueble constituido por un vehículo, Marca METSUBISHI, modelo LANCER, placa DAT17V, color GRIS. El cual forma parte de la comunidad de bienes conyugales del mismo demandado, lo que afecta solo al cincuenta por ciento (50%) del valor del bien identificado. Seguidamente El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PONTES TORRES, vista la solicitud de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal, verifique la identificación de todos y cada uno de los bienes muebles señalados por la parte actora para ser embargados preventivamente. En este estado interviene el perito practico y avaluador ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone:” Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el bien señalado por la parte actora es un vehículo Marca METSUBISHI, modelo LANCER, placa DAT17V, color GRIS, tipo SEDAM, uso particular, cuyo vehículo presenta las siguientes condiciones: retrovisor del lado izquierdo presenta rayas, el guardafango del mismo lado presenta abolladuras, al igual que en el techo del vehículo y en la puerta delantera derecha, los cauchos se encuentran en regulares condiciones, desconozco el funcionamiento de motor, caja, y otras partes mecánicas del vehículo por no encontrarse en funcionamiento. De acuerdo a las condiciones anteriormente expuestas y los precios del mercado actual, le asigno un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000.00), es todo.Es Todo. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg.: Jorge Luís Puentes Torres, oída la solicitud de la abogado actor Abg. Luís José Villarroel Cabello, ya identificada; y la verificación de la identificación y avaluó de todos y cada uno de los bienes señalados para ser embargados preventivamente, realizado por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la siguiente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBAGADOS PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del valor del bien antes identificado por formar parte de la comunidad conyugal, que asciende a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.00, siendo la suma reclamada CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.146.169.82. Así mismo el Tribunal acuerda el deposito del Vehículo antes identificado con motivo de esta Medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la depositaria Judicial “LA ORIENTAL C.A” hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Y así se declara.-