REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de Marzo de 2.006, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2006, cursante al folio (07) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres y su Secretario el Sr. Pablo Emilio Cornieles Castillo, en compañía del ciudadano MANUEL DE JESUS HERRERA MATAMOROS, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.720, con la finalidad de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano MANUEL DE JESUS HERRERA MATAMOROS, en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL VIVAS, medida esta que ordena al demandado entregar el inmueble constituido por un terreno ubicado en el callejón Juan de Urpìn, anteriormente carrera 20-A del Barrio El Espejo, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya ubicación, medidas y especificaciones constan en el mandamiento librado en la presente comisión. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora designa como depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A, representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559. Así mismo se nombra como perito practico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625, debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quienes estando presente aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de ley, y se obligo a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; y se constituye en la siguiente dirección: callejón Juan de Urpìn , Sector Campo Claro inmueble Nº 558, Barcelona Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, local objeto de la presente medida de entrega material. Seguidamente una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse Carlos Miguel Vivas, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.098 040, a quien el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor, Abg. Jorge Luís Puentes Torres, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de entrega material a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano Carlos Miguel Vivas ya identificado y expone: solicito que se me den dos días para retirar los bienes de mi propiedad. En este acto interviene el demandante ciudadano MANUEL DE JESUS HERRERA MATAMOROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.191.899 debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.720 ya identificado y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal dé cumplimiento a la comisión y se ponga el inmueble objeto de esta medida de entrega material en posesión del demandante ciudadano MANUEL DE JESUS HERRERA MATAMOROS libre de bienes y personas. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, vista la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a Derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito practico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de la presente medida de entrega material. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal dejo expresa constancia que el tribunal se encuentra ubicado en el callejón Juan de Urpìn del barrio el espejo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyo inmueble tiene una extensión de setecientos cincuenta metros cuadrados aproximadamente (750 mts2) cercados en bloque y sus linderos son los siguientes: Norte; con galpones que son o fueron propiedad del señor Carlos Miguel Vivas. Sur; que es su frente con callejón Juan de Urpìn. Este; con casa Nº 5-57. Oeste; con casa Nº 49. Es todo. En este estado interviene el notificado demandado Carlos Miguel Vivas y expone: participo a este tribunal que procederé voluntariamente y bajo mi única y exclusiva responsabilidad retirar todo y cada uno de los bienes muebles que se encuentran dentro del terreno antes identificado y objeto de esta medida de entrega material. Seguidamente, El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abg. Jorge Luís Puentes Torres, vista la solicitud del demandante ciudadano MANUEL DE JESUS HERRERA MATAMOROS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ , ya identificado, y la verificación de la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de la presente medida de entrega material, realizada por el perito practico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, paso a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble antes identificado, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y lo pone en posesión del demandante, ciudadano MANUEL DE JESUS HERRERA MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 1.191.899 y de este domicilio, libre de bienes, personas y cosas tal como fue ordenado por el Tribunal comitente. Y así se declara. Es este estado interviene el demandante ciudadano MANUEL DE JESUS HERRERA MATAMOROS debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, ya identificado y expone: Recibo y tomo posesión del terreno objeto de la presente medida de entrega material libre de bienes personas y cosas, en las condiciones indicadas por el perito práctico.- Seguidamente el Juez Suplente Especial Abg. Jorge Luís Puentes Torres, con esta actuación dà por cumplida la presente comisión y acuerda su devolución al Tribunal comitente original con sus resultas, y deja expresa constancia que la practica de esta medida no causo tasa, pago o arancel alguno ni para este Tribunal ni para ninguno de los funcionarios.-