En el día de hoy, trece 13 de Marzo de Dos mil Seis (2006) siendo las 9:30 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, con la Secretaria del Tribunal Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadano, LUIS ALFREDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.565.595, debidamente asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores, Abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, en el Juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el CONDOMINIO RESIDENCIAS VILLA JUANA II. Expediente Nº BP02-O-2004-000240, seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, que decretó la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, dictada por suprimido Juzgado la cual consiste en ordenar al representante legal de dicho condominio cumplir con la reincorporación del ciudadano LUIS ALFREDO BLANCO, al cargo de Vigilante, o de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño, así como a pagar a la accionante los salarios caídos que correspondan desde el 16 de septiembre de 2003 (fecha de despido) hasta su efectiva reincorporación, a razón de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (BS. 312.000,00) mensuales. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Condominio Residencias VILLA JUANA II, ubicado en Putucual, vía San Diego Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida al ciudadano HENRY CELESTINO BUCAN, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº 4.213.357, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio de Residencias Villa Juana II. En este estado interviene el ciudadano LUIS ALFREDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.565.595, debidamente asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores, Abogado DANIEL GINOBLE, y expone: “Solicito al Tribunal practique la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 25 de Octubre de 2005, Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, ordena al notificado proceda a la REINCORPORACION EN SU PUESTO DE TRABAJO de manera inmediata al ciudadano LUIS ALFREDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.565.595, en su cargo de Vigilante en el Condominio Residencias VILLA JUANA II, así como a pagar al accionante los salarios caídos que correspondan desde el 16 de septiembre de 2003 (fecha de despido) hasta su efectiva reincorporación, es decir hasta el día de hoy, a razón de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (BS. 312.000,00) mensuales, reestableciendo de esta manera la situación jurídica infringida. En este estado interviene el Notificado ciudadano HENRY CELESTINO BUCAN, y expone: “Acatando la orden del Tribunal Ejecutor de Medidas, procedo en este acto a la RESTITUCIÓN del ciudadano, LUIS ALFREDO BLANCO, al cargo que ocupaba anteriormente, es decir al cargo de VIGILANTE, así como a pagar a la accionante los salarios caídos que correspondan desde el 16 de septiembre de 2003 (fecha de despido) hasta su efectiva reincorporación, es decir al día de hoy, a razón de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 312.000,00) mensuales. Es todo”. En este estado interviene el Procurador de Trabajadores, Abogado DANIEL GINOBLE, y expone: “En mi carácter de Procurador de Trabajadores, asistiendo en este acto al ciudadano LUIS ALFREDO BLANCO, plenamente identificado en autos, se acepta el Reenganche y pago de Salarios Caídos, a razón de treinta (30) meses por Bolívares TRESCIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 312.000,00). Asimismo solicito el primer pago para la fecha 15 de Abril 2006 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), existiendo una diferencia de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.360.000,00), que deberán ser cancelados en cuatro meses, a razón de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.840.00,00) o en su defecto cinco meses; a razón de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL (Bs. 1.472.000,00). En este estado interviene el Notificado ciudadano HENRY CELESTINO BUCAN, y expone: “Como representante de la Junta de Condominio, no puedo decidir aceptar la forma como el ciudadano Luis Blanco solicita el pago, es decir, debo consultarlo con los demás miembros de dicha Junta de Condominio. Es por ello, que la Junta de Condominio se compromete a hacer el pago de los salarios caídos, una vez celebrada Asamblea Extraordinaria de Propietarios, para el día de mañana, martes 14 de marzo de 2006, donde se consultará la proposición efectuada por el ciudadano LUIS BLANCO, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores, y decidirá la manera como se va a hacer efectivo la cancelación de los mismos y nos comprometemos a notificar de la decisión al Procurador de Trabajadores a la brevedad posible”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, deja constancia que el representante de la parte recurrida dio cumplimiento a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución.
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