En el día de hoy, catorce (14) de Marzo del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los Abogados en ejercicio CARLA PATRICIA NOBILE REBOLLEDO Y GIOVANNI UMBERTO NOBILE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 94.300 y 82.268, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por el ciudadano CALOGERO NOBILE MICELI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.207.635, contra el ciudadano ALEXON RAFAEL JIMENEZ TANCHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.283.623. Exp. Nº BN02-X-2005-000038, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que de conformidad con el Artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, constituido por un (01) Apartamento, signado con el número y letra P3-1, ubicado en el tercer piso del Edificio Buenos Aires el cual se encuentra situado en la Avenida Pedro María Freites de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien se identificó como ALEXON RAFAEL JIMENEZ TAUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.283.623, a quien se procedió a notificar de la práctica de la presente medida, en su condición de parte demandada en el presente juicio. Asimismo, la Juez le informó al notificado de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Abog. Carla Patricia Nobile Rebolledo y Giovanni Umberto Nobile, y exponen: “Solicitamos al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, yo GIOVANNI HUMBERTO NOBILE, en mi condición de Apoderado Judicial de la parte actora del mismo, y tal como lo señala el presente exhorto, solicito se me designe Depositario del Inmueble secuestrado, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por un (01) Apartamento, signado con el número y letra P3-1, tercer piso del Edificio Buenos Aires el cual se encuentra ubicado en la Avenida Pedro María Freites de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, poniéndolo en posesión del apoderado de la parte actora ciudadano GIOVANNI UMBERTO NOBILE, a quien se designa Depositario Judicial del inmueble secuestrado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, encontrándose presente en este acto, y así lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas.
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