En el día de hoy, quince (15) de Marzo del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó el Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, y la Secretaria, Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ en compañía de la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.821, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por VÍA EJECUTIVA, propuesto por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS MARINA BLANCA, Exp. Nº BP02-M-2006-000048, contra el ciudadano VICTOR AGUSTIN LARA ROCA seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó, MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.056.744,68), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea, DIEZ MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.024.671,60) más las costas y costos del proceso calculados por el Tribunal de la Causa en la cantidad de, TRES MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.007.401,48), En caso de que dicha medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, esta será por la cantidad de TRECE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 13.032.073,48), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, DIEZ MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.024.671,60), más las costas y costos procesales calculados por el Tribunal de la causa en la cantidad de TRES MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.007.401,48) El Tribunal designa como depositaria judicial a la Depositaria “ANZOATEGUI, C.A”, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.637. Así mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.360.292, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Marina Blanca, situado en la Avenida El Ejercito, diagonal al Centro Comercial El Ingenio, piso 6, Apartamento 6-A, Nueva Barcelona, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Acto seguido, se procedió a dar los toques de ley, en el Apartamento, signado con el Nº 6-A, ubicado en el sexto (6) piso del Edificio denominado RESIDENCIAS MARINA BLANCA, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abog. MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, anteriormente identificada y expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente, un inmueble constituido por: Un (01) Apartamento, signado con el Nº 6-A, ubicado en el sexto piso del Edificio denominado RESIDENCIAS MARINA BLANCA que mide Ciento Once Metros con cuarenta y dos centímetros Cuadrados (111,42 Mtrs2), constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, estar-comedor, área para lavadero y cocina, y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared lindero norte del edificio; SUR: Pared lindero sur y área de circulación, ESTE: Pared lindero este del edificio y OESTE: Área del ascensor, área de circulación y el apartamento tipo B de la planta respectiva, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el número 33, folio 277 al 282, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto; Tercer Trimestre del año 2001. Asimismo, consigno copia simple del Documento del Registro del inmueble anteriormente señalado. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, identifique el inmueble señalado por la parte actora, en cuanto a su ubicación, linderos y realice el avalúo correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor de Medidas, en consecuencia dejo constancia que el inmueble señalado por la apoderada actora, consiste en un Apartamento signado con el Nº 6-A, el cual mide Ciento Once Metros con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (111,42 Mtrs2), constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, estar-comedor, área para lavadero y cocina situado en el Conjunto Residencial Marina Blanca, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared lindero norte del edificio; SUR: Pared lindero sur y área de circulación ESTE: Pared lindero este del edificio y OESTE: Área del ascensor, área de circulación y el apartamento tipo B de la planta respectiva. Ahora bien, de acuerdo a los precios actualizados del mercado inmobiliario, le asigno un valor al Apartamento anteriormente descrito de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 140.000.000,00), con esta actuación dejo cumplida la misión encomendada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, identificado y avaluado como ha sido el inmueble señalado por la parte actora, declara “EMBARGADO EJECUTIVAMENTE”, un (01) Apartamento, signado con el Nº 6-A, ubicado en el sexto piso del Edificio denominado RESIDENCIAS MARINA BLANCA que mide Ciento Once Metros con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (111, 42 Mtrs2), constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, estar-comedor, área para lavadero y cocina, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Número: Treinta y tres (33), Folios: Doscientos setenta y siete (277) al Doscientos ochenta y dos (282), Protocolo: Primero, Tomo: Décimo Quinto; Trimestre: Tercero del año 2001., hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.056.744,68), desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada y poniéndolo bajp la supervisión de la Depositaria la “Anzoátegui, C.A.”. Asimismo, se fija un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble. Igualmente, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.
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