En el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Cinco (2006), siendo las 11:00 a.m., acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VÁSQUEZ BASS y su Secretaria, Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio SAMUEL DARIO RAMIREZ POTTELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.962, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento de Intimación propuesto por ZACARIAS RODRIGUEZ SALAZAR Y LOURDES NESSI DE RODRIGUEZ, en contra de ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A.; contenido en el expediente Nº BH01-M-2002-000005, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó, la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 02 de Agosto de 2004, en la cual se acordó: “… Con el fin de garantizar la tutela jurídica efectiva, de rango constitucional, y a objeto de asegurar el acatamiento del mandato judicial, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le ordena la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano ALCALDE ALEXIS ORTIZ, de esa entidad político territorial, y como representante ejecutivo del Gobierno Municipal y Presidente de la Cámara Municipal, pagar a los ciudadanos ZACARIAS RODRIGUEZ SALAZAR y LOURDES NESSI de RODRIGUEZ la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 58.349.925,53), cantidad esta sobre la cual recayó la Medida de Embargo Ejecutivo, que dejó en poder de la Alcaldía las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente en fecha 17 de junio de 2002. Asimismo, se le ordena a la Alcaldía Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, que debe pagar dicho monto, en un lapso que en ningún caso excederá de cinco (05) días hábiles siguientes a aquel en que se verifique la notificación de la presente decisión al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI y al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI…”. “…Se le advierte a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI y al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, que las cantidades de dinero pertenecientes a los ciudadanos ZACARIAS RODRIGUEZ SALAZAR y LOURDES NESSI de RODRIGUEZ, a que se contrae esta decisión, serán objeto del correspondiente mandamiento de ejecución…”.- “…En consecuencia se le ordena embargue ejecutivamente las cantidades de dinero antes señaladas”, es decir MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre las siguientes cantidades de dinero, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 58.349.925,53).. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Sede del Banco Del Sur, Agencia Barcelona, ubicada en la Calle Maturín cruce con Calle Liberal Centro Pediátrico, planta baja frente a la Plaza Miranda, Barcelona, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la medida a al ciudadano JOSE GREGORIO MACAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.421.218, en su condición de Sub Gerente (Encargado) de la Agencia Barcelona. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Samuel Ramírez Pottella, y expone: “Señalo al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad como lo ordena el mandamiento ejecutivo emanado del Tribunal Comitente, el cual asimismo refiere la sentencia y lo ordenado en su transverso que textualmente dice así “En consecuencia se le ordena embargue ejecutivamente las cantidades de dinero antes señaladas”; es decir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 58.349.925,53), de la Cuenta Corriente, del Banco del Sur, signada con el Número 01570053013853009920, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui. Asimismo, solicito al Tribunal que una vez efectuado el Embargo, se emita Cheque de Gerencia a mi nombre, para tales efectos consigno copia simple del instrumento poder que consta en autos del asunto principal Número BHO1-M-2002-000005, el cual me faculta expresamente para recibir cantidades de dinero en nombre de mis representados. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del notificado, informe al Tribunal a quien pertenece la Cuenta Corriente Nro. 01570053013853009920. En este estado, interviene el notificado y expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente Nro. 01570053013853009920, pertenece a la Alcaldía del Municipio Turístico del Morro del Estado Anzoátegui. Asimismo, le informo que la cuenta corriente Nº 01570053013853009920, posee suficiente saldo para cubrir la cantidad señalada por el apoderado de la parte actora en la presente Acta. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por el notificado e identificado como ha sido la titularidad de la Cuenta de la parte demandada, se declara “EMBARGADA EJECUTIVAMENTE”, la Cuenta Corriente Nº 01570053013853009920, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 58.349.925,53). Igualmente se ordena al notificado, emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano Dr. SAMUEL RAMIREZ POTTELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. El Tribunal deja constancia de haber recibido un (01) Cheque de Gerencia, Número: 20001583, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 58.349.925,53), a favor del ciudadano SAMUEL RAMIREZ POTTELLA. Asimismo, se deja constancia de la entrega del referido cheque al apoderado de la parte actora, Dr. SAMUEL RAMIREZ POTTELLA quien así los recibe de conformidad. El Tribunal acuerda agregar a la presente acta, copia simple del cheque antes identificado y del poder consignado por el apoderado judicial de la parte actora.