En el día de hoy, treinta (30) de marzo del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y su Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogado en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.325, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS TORRES QUINTERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.514.278, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIFLORES KATTY, C.A., representada por los ciudadanos CIRO ALFONZO MORENO VERGEL y DENNYS YAMILLE DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 13.364.295 y 14.975.095, respectivamente, en su carácter de socios de la misma en el Exp. Nº BP02-M-2006-000062, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, PRIMERO: Sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, DISTRIFLORES KATTY, C.A hasta cubrir la suma de DIEZ MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 10.125.000,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales incluidas y estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.125.000,00) SEGUNDO: Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, esta deberá ser hasta por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.625.000,00), El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ORIENTAL, C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, en la siguiente dirección: Avenida Pedro Maria Freites, con calle Juncal, local Distribuidora de Flores, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la medida a la ciudadana DENNYS YAMILLE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.099, en su condición de Gerente de DISTRIFLORES KATTY, C.A. parte demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. CARMEN ROSA GUEVARA, quien expone en los siguientes términos: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes: 1) Una (1) nevera exhibidora, Marca INVITREL, serial Nº 103328, Modelo VR1-40, de cuatro (4) puertas corredizas; 2) Una (1) nevera exhibidora, Marca COLDEX, serial Nº 25436, Modelo VR60, de seis (6) puertas corredizas; 3) Una (1) nevera exhibidora, Marca DEINCOPA, serial no visible, Modelo no visible, de ocho (8) puertas corredizas. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición hecha por la parte actora, solicita al Perito designado proceda a verificar los bienes antes señalados, describir sus condiciones y haga su avalúo respectivo. En este estado interviene el ciudadano Rigoberto Alcalá en su carácter de Perito práctico y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora coinciden con los que se encuentran en las distribuidoras de flores KATTY (DISTRIFLORES KATTY, C.A.), Asimismo dejo constancia que el bien identificado en el numeral uno (01); presenta rayones y abolladuras en el setenta por ciento (70%) de su estructura. Igualmente el bien señalado en el numeral dos (2), presenta rayones y abolladuras en casi un sesenta por ciento (60%) en su estructura. Con respecto al bien señalado en el tercer numeral, presenta en su estructura rayones y abolladuras en un ochenta por ciento (80%), y el valor de los mismos de acuerdo a las características, condiciones y los precios actuales del mercado le asigno un valor global a los bienes señalados por la parte actora de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00), con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal Es todo:-” En estado interviene la apoderada actora y exponer. “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, dejar los bienes embargados hasta la fecha en posesión, guarda custodia de la demandada, específicamente en la persona de la ciudadana DENNYS YAMILLE DIAZ LOPEZ, en su carácter de Gerente de la demandada, DISTRIFLORES KATTY, C.A. bienes hasta este momento especificados en su monto y seriales que me permito dejar bajo la estricta responsabilidad de la demandada. Por tanto que los bienes queden embargados bajo la posesión y custodia de la demandada Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Perito, declara “EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE” los bienes señalados por la parte actora. y vista la exposición de las parte actora, acuerda dejar los bienes muebles embargados, bajo la guarda y custodia de la representante de la parte demandada, ciudadana DENNYS YAMILLE DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.099, en su condición de Gerente de DISTRIFLORES KATTY, C.A.
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