En el día de hoy, siete (07) de Marzo de Dos mil Seis (2006) siendo las 9:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, con la Secretaria del Tribunal Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadana MAGDA LUCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.635.981, debidamente asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores, Abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.075, en el Juicio de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el CONDOMINIO RESIDENCIAS ARAGUANEY. Expediente Nº BP02-O-2004-000091, seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, que decretó la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, dictada por suprimido Juzgado la cual consiste en ordenar al representante legal de dicho condominio cumplir con la reincorporación del ciudadana MAGDA LUCIA GOMEZ, al cargo de Conserje, o de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño, así como a pagar a la accionante los salarios caídos que correspondan desde el 26 de Agosto de 2003 (fecha de admisión de la solicitud de reenganche) hasta su efectiva reincorporación, a razón de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 209.088,00) por mes. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Condominio Residencias Araguaney, ubicado en la Urbanización El Samán, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida al ciudadano YIRA FARIAS GAMBOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.816.997, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de Residencias Araguaney. En este estado interviene el Procurador del Trabajado, Abogado DANIEL GINOBLE, y expone: “Solicito al Tribunal practique la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 25 de Noviembre de 2005, Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, ordena a la notificada, en su condición de Presidenta del Condominio antes mencionado, el reenganche de la trabajadora MAGDA LUCIA GOMEZ al cargo de conserje, o de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño, así como a pagar a la accionante los salarios caídos que correspondan desde el 26 de Agosto de 2003 (fecha de admisión de la solicitud de reenganche) hasta su efectiva reincorporación, a razón de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 209.088,00) por mes. Es todo”. En este estado interviene la Notificada ciudadana YIRA FARIAS GAMBOA, debidamente asistida por el Abogado JOSE HERNANDEZ LOZADA, inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 110.448, quien en este estado se hizo presente, y expone en los siguientes términos: “Nosotros acatando la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, procedemos a reenganchar inmediatamente a la ciudadana MAGDA LUCIA GOMEZ, plenamente identificada en autos. Seguidamente procedemos a acatarla decisión, en torno al pago de lo correspondiente a los salarios caídos a partir de la fecha 26 de agosto de 2003 hasta la presente fecha, a razón de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 209.088,00) siendo esto un total de NOVECIENTOS ONCE DÍAS (911) de acuerdo al cálculo presentado por la Procuraduría del Trabajo, y nosotros actuando de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del dispositivo tres de la sentencia emanada de ese honorable Tribunal, es por un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO MIL CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.349.305,60), actuando de conformidad con el parágrafo primero del dispositivo III emanada de ese Tribunal, el cargo asignado a la señora MAGDA LUCIA GOMEZ es el de Conserje, con beneficios que establece la Ley Orgánica del Trabajo, hacemos de su conocimiento de que en virtud de que para la presente fecha no se tiene disposición del espacio físico en virtud de que actualmente se encuentra una familia viviendo en dicho lugar, procedemos a crear este cargo en las actitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de su desempeño. Es todo”. En este estado interviene el Procurador del Trabajo, quien asiste a la parte actora y expone: “En mi carácter de Procurador de Trabajadores de Barcelona Estado Anzoátegui y en representación de la ciudadana MAGDA LUCIA GOMEZ, plenamente identificado en autos, me opongo a la proposición hecha por la parte accionada en virtud de no acatar la sentencia del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, pidiendo sea remitida la presente causa de desacato judicial a la Fiscalía del Ministerio Público, al no restituírsele los derechos infringidos tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición de las partes, se acuerda devolver la presente Comisión al Tribunal de la Causa.
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