REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000065
ASUNTO : BP11-D-2005-000065

SENTENCIA: (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)



JUEZ: Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ



JUICIO: PENAL.



DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO.



IMPUTADOS: OMITIDO.




VÍCTIMA: EDUARDO RAFAEL GUTIERREZ.




La presente causa penal se inició en fecha: 07-05-2005 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un de los delitos Contra la Propiedad, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la correspondiente averiguación.

Cursa al folio 04 y vto., escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, realizando la presentación de los adolescentes OMITIDO.

En fecha: 09-05-2005 se realizó el acto de la audiencia de presentación de los adolescentes OMITIDO, decretándose la Libertad Plena de los mismos. (F. 20 al 23)


A los folios 41 al 43 y Vto., cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de los adolescentes OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-


PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la conducta de los adolescentes presuntamente imputados en la comisión de hecho punible alguno, ya que no está demostrada la comisión del delito principal, como seria el hurto de vehiculo, en virtud de que no existe denuncia del referido robo; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes OMITIDO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.


Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) día del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO S.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. FIGUEROA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000065. CONSTE.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. FIGUEROA