REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000018
ASUNTO : BP11-D-2006-000018
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: ARELIS MORILLO
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO. CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: VIRGINIA JOSEFINA PEREZ GUARISMA
La presente causa penal se inició en fecha: 13 de Enero 2005 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 27-02-2006.
En los folios del 4 al 8, cursa solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 9, cursa DENUNCIA FORMULADA POR LA ciudadana Nelly Josefina Guarisma.-
En fecha 25-01-2005, (f. 13) cursa declaración de la ciudadana Virginia Josefina Pérez Guarisma.-
Al folio 18 cursa Examen Médico Legal ginecológico.-
Al folio del 19 cursa declaración de la ciudadana Carmen Aracelis Martínez.-
Al folio 20 y vto., cursa declaración del ciudadano Junior José Parra Martínez.-
Al folio 21 cursa declaración de la ciudadana: Arelis Carolina Parra Martínez.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
Este Juzgador pasa ahora a decidir el Sobreseimiento solicitado: El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente Nicolás Cristian Román no se encontraba en el momento que Junior llega a la casa de Antonio, sino que los que se encontraban eran unos mayores de edad, en tal virtud el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a SE OMITE. Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Dieciséis días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
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