REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BN11-V-2004-000045
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva decretada, en fecha 01 de Junio de 2004.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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