REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2002-000022
ASUNTO : BV11-S-2002-000022



SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ. Abg. ARELIS MORILLO


SECRETARIO: Abg. JESUS FIGUEROA


FISCAL. DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO



JUICIO: PENAL.


DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO



IMPUTADO: SE OMITE



VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

La presente causa penal se inició en fecha: 01-12-2002 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la correspondiente averiguación.

Cursa al folio 01 y 2, escrito emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, realizando la presentación del adolescente SE OMITE.

Al folio 6 y vto., cursa Acta Policial.-

Al folio 7 y vto., cursa Declaración del funcionario Tulio Rebolledo.-

Al folio 8, cursa Inspección Técnica Policial.-

En fecha: 03-12-2002 se realizó el acto de la audiencia de presentación del SE OMITE, decretándose la Libertad Plena de los mismos. (F. 18 al 22)


A los folios 31 al 33 y Vto., cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-


PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el arma en cuestión fue encontrada al ciudadano Simón José Millán, quien es adulto; y en virtud que este es un ilícito penal personalísimo; este Juzgador acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.


Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) día del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO S.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. FIGUEROA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2002-000022. CONSTE.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. FIGUEROA