REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

ASUNTO: BN12-S-2003-000013
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
DEMANDANTE: EVELIO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2-747.175, y este domicilio, asistido por el Abogado HERMES GONZÁLEZ REGARDIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 56.230, de este domicilio en la Ciudad de Anaco.
DEMANDADA: TRANSPORTE FILI, C.A., representada por María Palombo de Difilippo, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO: NO CONSTITUYO
FECHA: 15 de Diciembre de 2003.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los veinte días del mes de Marzo del año dos seis. Años: 195° de la Independencia 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta