REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000147
Dado que en fecha 11 y 25 de octubre de 2005, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano HECTOR DANIEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.000.267, en contra de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A. Y PDVSA PETRÓLEO Y GAS.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil cinco (2005) se inadmitió la presente demanda por no cumplir con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
NA/RV/dno.-
|