REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Marzo de dos mil seis
194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000261
PARTE ACTORA: RAMÓN VICENTE VASQUEZ, portador de la cédula de identidad nº V-8.341.913 y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA y JOIC CHRISTIAN YANEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 77.520 y 94.691, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAZAR JAPONESA, S.R.L. hoy PLAZA TOKIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 67.191 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de Marzo de 2006, siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado JUAN RAFAEL CHINA, en su carácter de apoderado judicial del demandante; así como también compareció la abogada MARIANELA SANCHEZ, en su carácter de apoderada de la demandada, dándose así inicio a la continuación de la audiencia. A continuación las partes celebran la transacción que de seguidas se enuncia: Nosotros, JUAN RAFAEL CHINA, en su carácter de apoderado del demandante RAMON VICENTE VASQUEZ, quien a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la abogada MARIANELA SANCHEZ, en su carácter de apoderada de BAZAR JAPONESA, SR. hoy PLAZA TOKIO, quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, y con el objeto de poner fin al presente juicio, celebramos la transacción laboral a los fines de dar por terminado este juicio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Declaración de la parte actora por intermedio de su apoderado judicial:
EL DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el 21 Enero de 2.002 hasta el 20 de Enero de 2005, cuando fue despedido injustificamente, como vigilante y reclama en su demanda los siguientes conceptos: domingos trabajados y no pagados; días compensatorios de descanso por domingos trabajados; diferencias no pagadas por feriados trabajados; vacaciones vencidas; bono vacacional vencido; utilidades; indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo cual suma un total de Bs. 11.090.128,68.
Declaración de la empresa demandada por intermedio de sus apoderados judiciales:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y EL DEMANDANTE se inició 21 Enero de 2.002 hasta el 20 de Enero de 2005, desempeñando como vigilante.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por de prestaciones sociales y otros conceptos, LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el día 30 de Marzo de 2006.
SEGUNDA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte actora:
El apoderado del EL DEMANDANTE exponen: “Declaro mi total conformidad con el ofrecimiento transaccional realizado y hago constar que estoy plenamente satisfechos con los conceptos señalados en el monto indicado, que suman la cantidad de Bs. 5.000.000,00 que acepto y recibirá mi representado el día 30 de Marzo de 2006 y tal efecto recibida dicha suma en la fecha antes indicada, mi mandante no tiene nada mas que reclamar por los conceptos transados y sus montos, así como por ningún otro concepto en virtud de la relación de trabajo que unió a mi representado con la empresa BAZAR JAPONESA, S.R.L. hoy PLAZA TOKIO.
TERCERA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Asimismo ambas partes celebran esta transacción por cuestiones de índole económica y en beneficio de la paz espiritual del demandado y los representantes de la demandada.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
El Juez,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Romina Vacca
Los Presentes,
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