REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, quince (15) de Marzo de 2006
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-0001043.
PARTE ACTORA: PEDRO CORDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-12.166.288 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos
PARTE DEMANDADA: MARINA AMERICO VESPUCIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo los n° 87.198 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, quince (15) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo la una (1:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el apoderado de la demandada abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la continuación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
El Apoderado de la Demandada
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