REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO : BP02-L-2005-001092
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA y JOSE GREGORIO MEDINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-11.800.444 y V-14.074.285 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DEL DEMANDANTE: La abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los n° 66.100 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La empresa XYM C.A., quien no tiene apoderado constituido.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA
En día hábil de hoy, quince (15) de Marzo de 2006, se procede a publicar la presente decisión, en virtud que el día siete (07) de Marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en esta causa, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente los demandantes asistidos por su apoderada la abogada DASMARY ESPINOZA, dejándose constancia expresa que la empresa demandada no compareció al acto, por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente el Tribunal, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que una vez revisada la pretensión de la actora y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, ya que el derecho será estudiado por el Juez, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en consideración a que la relación laboral los ciudadanos CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA y JOSE GREGORIO MEDINA GOMEZ, antes identificados, con la demandada la empresa XYM C.A., era de Oficial de Seguridad, que comenzaron a prestar sus servicios para el demandado así: el demandante CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA, el día 15 de Enero de 2003 hasta el 09 de Octubre de 2005, cuando fue despedido injustificadamente por lo que prestó servicios por el tiempo de 2 años, 8 meses y 24 días y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el demandante devengaba el salario mensual de Bs. 1.000.000,00, para un salario básico de Bs. 35.000,00 y un salario integral de Bs. 44.000,00; y el demandante JOSE GREGORIO MEDINA GOMEZ, el día 15 de Julio de 2001 hasta el 09 de Octubre de 2005, cuando fue despedido injustificadamente, prestando sus servicios por 4 años, 2 meses y 24 días y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el demandante devengaba el salario mensual de Bs. 1.000.000,00, para un salario básico de Bs. 35.000,00 y un salario integral de Bs. 44.000,00. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte accionarte reclama el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo que a continuación se indican: preaviso, antigüedad, vacaciones anuales, indemnización de antigüedad, bono vacacional, vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas y la indemnización y penalización contenida en la Convención Colectiva de XYM C.A.
A continuación este Juzgador pasa a examinar todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados por la accionante y observa:
En consecuencia, conforme a los establecido en los artículos 104, 108, 219, 125, 223, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y las cláusulas 65 y 69, minuta n° 07 de la Convención Colectiva de XYM C.A de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal condena a la parte demandada la empresa XYM C.A., a pagar a los demandantes por los conceptos y cantidades por estos reclamados en su libelo en la forma siguiente:
CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA:
PREAVISO (art. 104 LOT): 30 días multiplicados por el salario de Bs. 35.000,00, dan un total de Bs. 1.050.000,00.
ANTIGÜEDAD (art. 108 LOT): 95 días multiplicados por el salario integral de Bs. 44.000,00 suman Bs. 4.180.000,00.
VACACIONES ANUALES (art. 219 LOT): 31 días, multiplicados por el salario de Bs. 34.850,00 suman la cantidad de Bs. 1.080.350,00.
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (art. 125 LOT): 60 días, multiplicados por el salario de Bs. 44.000,00, da un total de Bs. 2.640.000,00.
BONO VACACIONAL (art. 223 LOT) 17 días por el salario de Bs. 34.850,00 da un total de Bs. 592.450,00.
VACACIONES FRACCIONADAS (art. 225 LOT): 5 días multiplicados por el salario de Bs. 34.850,00, da un total de Bs. 174.250,00.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 8,25 días, multiplicados por el salario de Bs. 34.850,00, da un total de Bs. 287.512,50.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 598.315,14.
UTILIDADES FRACCIONADAS: (art. 174 LOT) 120 días, que multiplicados por el salario de Bs. 34.850,00 da un total de Bs. 4.182.000,00).
INDEMNIZACION Y PENALIZACION: (Cláusula 65 y 69, minuta 07 de la CONVENCION COLECTIVA DE XYM a.C.): 44 días por el salario de Bs. 52.500,00 da un total de Bs. 2.310.000,00. En el documento acompañado con el escrito de promoción de pruebas contentivo de una constancia de trabajo expedida por la demandada al demandado CARLOS RAAZ, se reconoce la existencia del Contrato o Convención Colectiva de XYM C.A.
Conforme a lo anterior la demandada debe pagar al demandante la suma de Bs. 17.094.877,64, y así expresamente se declara.
JOSE GREGORIO MEDINA GOMEZ:
PREAVISO (art. 104 LOT): 30 días multiplicados por el salario de Bs. 35.000,00, dan un total de Bs. 1.050.000,00.
ANTIGÜEDAD (art. 108 LOT): 95 días multiplicados por el salario integral de Bs. 45.000,00 suman Bs. 4.275.000,00.
VACACIONES ANUALES DEL AÑO 2002 AL 2005 (art. 219 LOT): 46 días, multiplicados por el salario de Bs. 34.950,00 suman la cantidad de Bs. 1.607.700,00.
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD: (art. 125 LOT): 60 días, multiplicados por el salario de Bs. 45.000,00, da un total de Bs. 2.700.000,00.
BONO VACACIONAL DESDE 2002 AL 2005 (art. 223 LOT): 24 días por el salario de Bs. 34.950,00 da un total de Bs. 838.800,00.
VACACIONES FRACCIONADAS: (art. 225 LOT): 2,5 días multiplicados por el salario de Bs. 34.950,00, da un total de Bs. 87.375,00.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (art. 223 LOT): 7 días, multiplicados por el salario de Bs. 34.950,00, da un total de Bs. 224.650,50.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 4.827.902,40.
UTILIDADES DEL 2002 A 2003: (art. 174 LOT) 120 días, que multiplicados por el salario de Bs. 25.512,00 da un total de Bs. 3.061.440,00).
UTILIDADES DEL 2003 A 2004: (art. 174 LOT) 120 días, que multiplicados por el salario de Bs. 27.000,00 da un total de Bs. 3.240.000,00).
UTILIDADES DEL 2004 A 2005: (art. 174 LOT) 120 días, que multiplicados por el salario de Bs. 34.950,00 da un total de Bs. 4.194.000,00).
INDEMNIZACION Y PENALIZACION: (Cláusula 65 y 69, minuta 07 de la CONVENCION COLECTIVA DE XYM C.A.) 44 días por el salario de Bs. 52.500,00 da un total de Bs. 2.310.000,00. En el documento acompañado con el escrito de promoción de pruebas contentivo de una constancia de trabajo expedida por la demandada al demandante JOSE MEDINA, se reconoce la existencia del Contrato o Convención Colectiva de XYM C.A.
Conforme a lo anterior la demandada debe pagar al demandante la suma de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 28.436.867,00 y así expresamente se declara.
Este Tribunal en consideración a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena que se practique una experticia complementario de este fallo para determinar el ajuste por inflación del monto adeudado, los intereses sobre la antigüedad y moratorios, mediante la designación de un solo perito por este Tribunal, el cual tendrá las directrices siguientes: Los intereses moratorios se calcularan desde el día 09 de Octubre de 2005, fecha a partir de la cual el crédito era exigible, sin capitalización e indexación de los mismos; los intereses se calcularán según la tasa establecida en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo; y, 3) La indexación será calculada desde la fecha de admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y, en el caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la misma, dicho de otra manera, para el caso de ejecución forzosa que se solicitará al Juez Ejecutor, o este de oficio, ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER RAAZ ZAVALA y JOSE GREGORIO MEDINA GOMEZ, contra la empresa XYM C.A. y se condena a esta ultima a pagar a los actores las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, quince (15) Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos (8:30) de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
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