REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Marzo de dos mil seis
195º y 146º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-0000016
PARTE ACTORA: FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-5.190.152 y de este domicilio.
APODERADO DEL DEMANDANTE: No tiene apoderado constituido
PARTE DEMANDADA: CANAVEN C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado AURELIO JOSE SOLE RAMOS; inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 67.260 y de este domicilio.
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy, quince (15) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9:00) de la mañana día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado AURELIO JOSE SOLE RAMOS, apoderado de la demandada y se deja constancia expresa que el demandante ni compareció ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca

El Apoderado de la Demandada,