REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de Marzo de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000045
PARTE ACTORA: MARLEN SUSANA ALVAREZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº V-13.591.241 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOL YOLANDA SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 94.703.
PARTE DEMANDADA: LITOGRAFIAS DELTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO BRITO y EDWARDS ALFREDO BENCOMO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 88.870 y 95.462 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la demandante y su apoderada la abogada SOL YOLANDA SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el abogado CARLOS ALBERTO BRITO, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia. A continuación las partes celebran la transacción que de seguidas se enuncia: Nosotros, MARLEN SUSANA ALVAREZ SANTIAGIO, antes identificada, asistida por la abogada SOL YOLANDA SALAZAR, quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, el abogado CARLOS ALBERTO BRITO en su carácter de apoderados LITOGRAFIAS DELTA C.A., quien a los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDADA, y con el objeto de poner fin al presente juicio, celebramos la transacción laboral a los fines de dar por terminado este juicio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Declaración de la parte actora:
LA DEMANDANTE prestó sus servicios personales para la demandada desde el 15 de Mayo de 2002 hasta el 30 de Septiembre de 2004, cuando fue despedida injustificamente como secretaria, con un salario de Bs. 8.906,00 y reclama en su demanda los siguientes conceptos: Antigüedad acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Bs. 1.344.744,58, intereses sobre antigüedad, Bs. 235.064,43; indemnización de antigüedad, Bs. 635.312,40; indemnización sustitutiva del preaviso, Bs. 635.312,40; vacaciones fraccionadas, Bs. 220.849,20; utilidad fraccionada, Bs. 441.698,40; salarios caidos, Bs. 2.279.374,40; diferencia de vacaciones del 2002, Bs. 111.325,00; diferencia de utilidades 2002, Bs. 222.650,00 y bono vacacional fraccionado Bs. 27.181,44; todo lo cual suma Bs. 6.153.512,10. A esta suma hay que restarle los anticipos de prestaciones por la suma Bs. 839.060,00 por lo que da un total de diferencia de Bs. 5.314.452,10.
Declaración de la empresa demandada por intermedio de su apoderado judicial:
Es admitido como cierto, que la relación de trabajo entre mi representada y que la relación de trabajo comenzó y terminó como se indica en la clausula anterior.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio y cancelar al demandante lo que le corresponde legalmente por de prestaciones sociales y otros conceptos, LA DEMANDADA ofrece cancelar a LA DEMANDANTE la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), dentro de quince días habiles contados a partir de la fecha de hoy.
SEGUNDA:
De la aceptación del ofrecimiento realizado por la parte actora:
LA DEMANDANTE, asistida de su abogada apoderada expone:: “Declaro mi total conformidad con el ofrecimiento transaccional realizado y hago constar estar plenamente satisfecha con que suma ofrecida que es la cantidad de Bs. 2.600.000,00, que será cancelada dentro de los quince días hábiles indicados en la clausula anterior.
TERCERA:
De la Cosa Juzgada:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Asimismo ambas partes celebran esta transacción a los fines de dar por terminado este proceso y en beneficio de la paz espiritual del demandado y los representantes de la demandada.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción.
Asimismo LAS PARTES solicitan que se libren copias certificadas de la presente transacción homologada por el Tribunal.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada. El Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
El Juez,

Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Fabiola Pérez

Los Presentes,