REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000816
Visto el escrito transaccional de fecha siete (07) de Febrero de dos mil seis (2006) suscrito por una parte, por los abogados JESÚS FIGUEROA VALENCIA, Y VICTORIA MARINI SORBELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.114 y 106.377, en su carácter de apoderados del demandante ciudadana LIGIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.299.522; y por la otra, por el Abogado REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.620, en su carácter de apoderado de la parte demandada la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A.; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiendo examinado dicha transacción y encontrado que la misma no vulnera los derechos constitucionales y legales del trabajador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue la citada LIGIA ORTEGA, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., teniendo el efecto de cosa juzgada, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional, el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley. Así expresamente se decide. El Tribunal visto que las partes solicitaron copia certificada de la transacción y del auto que la provea, acuerda de conformidad y ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas. Así mismo, el Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada y refrendada en Barcelona a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Así expresamente se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
NA/FP/dno.-