REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2004-001140
En fecha dos (02) de junio de dos mil cuatro (2004), la parte peticionante interpone demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, en fecha nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004), se admite la misma y se libra cartel de notificación a la parte demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada desde el diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005), fecha en la cual este despacho da por recibida la devolución de la comisión librada en el presente asunto, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005), sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese Boleta. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).
El Juez
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m).
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
NA/FP/ar.
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