REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2004-001376

Se contrae el presente asunto a demanda que por Calificación de Despido, interpuso el ciudadano EDGAR ALEXANDER REQUENA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.113.433, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A.
Dado que en fecha 11 y 25 de octubre de 2005, fui designado y juramentado, respectivamente como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que por auto de fecha ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004) se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la demandada, y en fecha 20 de diciembre de 2004, se avocó el Juez, Abg. Juan Ortiz, al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, y en virtud de que hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

NA/FP/mag.