REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-002555

Dado que en fecha 11 y 25 de octubre de 2005, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Asimismo, Visto la Transacción suscrita por una parte por el Profesional del Derecho IVAN TAYUPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.271, apoderado judicial del ciudadano BERARDO SULVARAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.107.714, tal como consta en el Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 2.005, bajo el N° 52, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría Pública y por la otra el Abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.596, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa COINCHAPADOS, COMPAÑÍA ANONIMA domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 49, Tomo 30-A-Pro de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003) y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de enero de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 26, Tomo A, carácter que consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos, revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios veintiséis (26) veintisiete (27); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. El presente Auto de Homologación forma parte integrante de la Transacción suscrita entre las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
NA/FP/ar.-