REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000807
Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de Marzo de dos mil seis (2006), presentado por ciudadano JOVITO DANIEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.913.350, asistido por el Abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.231, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de las empresas POLAR, S.A., otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
NA/RV/dno.-