REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-001012

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006), por el Abogado en Ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.102, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RUBETT JOSE RAMOS PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.285.042, parte actora por una parte y por la otra, la Abogada en Ejercicio MARIOLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.103, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se deja constancia, que este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago pautado en el referido escrito de Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35pm). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
NJA/RV/mr.-