REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintiuno (12) Marzo de 2006
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001096
PARTE ACTORA: LUCIO ANTONIO BASTIDAS CHIQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-12.980.194 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogado ANAMALIA LLOVERA, LUIS MARRERO y JOSE NAVARRETE inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 111.696, 111.697 Y 80.730 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WALCO INDUSTRIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS, JOSE FERREIRA, CARLOS CASTRO, MANUEL RINCON, ANGELO CUTOLO, BERNARDO PISANI, JANET SIMON, JOSE SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, REINA ROMERO, MIGUEL QUERECUTO, PABLO GRUBER, EVELIN PEREZ y MAXIMILIANO DI DOMENICO inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.804, 77.227, 52.985, 71.805, 91.872, 107.436, 112.762, 2.104, 10.205, 54.464, 40.065, 33.621, 107.179 y 116.038 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, veintiuno (21) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo la una (1:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada ANAMALIA LLOVERA, apoderada del demandante, así como también el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 116.038, apoderado de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. A continuación hacen uso de la palabra los apoderados de las partes y manifiestan que llegaron al acuerdo siguiente: La demandada pagará al demandante la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de hoy y a tal efecto suscribirán transacción que se será consignada en esa oportunidad por ante este Tribunal. La parte demandada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada. El Tribunal visto la exposición de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación al acuerdo celebrado entre las partes.
El Juez,
Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Romina Vacca
Los Presentes,
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