REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000076

Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil seis (2006), presentado por la Abogada YOLIMAR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.215, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL DÍAZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.208.017, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa SEGURIDAD CÓDIGO UNO, C.A., otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Romina Vacca

NA/RV/dno