REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000452
Visto el escrito contentivo de la transacción en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil seis (2006) suscrita por la abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.460, en su carácter de apoderada de la empresa DISJOGRECA ORIENTE, C.A.; y por otra parte, por el ciudadano ALFONSO VALENTINO BALLETTA PÉREZ, asistido por la Abogada CARMEN MULLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.461; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiendo examinado dicha transacción y encontrado que la misma no vulnera los derechos constitucionales y legales del trabajador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el Juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO le sigue el citado ALFONSO VALENTINO BALLETTA PÉREZ, contra la empresa DISJOGRECA ORIENTE, C.A., a excepción de la cláusula cuarta del mencionado escrito por cuanto no consta en autos que el demandante haya recibido dicha bonificación, teniendo el efecto de cosa juzgada, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional, el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley. Así expresamente se decide. El Tribunal visto que las partes solicitaron copia certificada de la transacción y del auto que la provea, acuerda de conformidad y ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas. Así mismo, el Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada y refrendada en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Así expresamente se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
NA/RV/dno.-